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SUP-RAP-268/2012
En este orden de ideas, este órgano resolutor concluye que del
análisis individual y el que se ha realizado conjuntamente a los
elementos que obran en el presente asunto, no es posible tener
por acreditado que dicha entrevista haya sido difundida en
febrero de dos mil doce, y aun cuando dicho elemento se
tuviera por acreditado, tal circunstancia no sería dable para
configurar una transgresión a lo establecido en el "Acuerdo del
Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se
emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de
campaña durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012
aprobado por el Consejo General del referido Instituto", pues
como se ha dicho, de su contenido no se desprende algún
elemento que permita concluir que nos encontramos ante la
presencia de propaganda política o electoral, y el hecho
denunciado no se efectuó dentro de la etapa del Proceso
Electoral que regula dicho acuerdo.
Es por ello, que con base en los argumentos desplegados en el
presente considerando, se determina declarar infundado el
Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del C.
Andrés Manuel López Obrador, respecto de la posible
vulneración a lo dispuesto en los artículos 341, párrafo 1, inciso
c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal,
así como el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN
NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS
DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL
FEDERAL 2011-2012", por la presunta realización de actos
anticipados de campaña en el presente Proceso Electoral
Federal.
NOVENO.- Que una vez sentado lo anterior, corresponde a
esta autoridad dilucidar el motivo de inconformidad sintetizado
en el inciso B) el cual se constriñe a determinar si los partidos
políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, y
Movimiento Ciudadano, infringieron lo previsto en los artículos
los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u), y 342, párrafo 1,
incisos a) y n), del código electoral federal, al haber permitido
que su candidato realizara actos anticipados de campaña y
vulnerara de esa forma los principios de legalidad y de
imparcialidad que se deben observar en toda contienda
electoral.
Por tal motivo, procede dilucidar si los partidos de la Revolución
Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrantes
de la coalición denominada "Movimiento Progresista"
trasgredieron la normativa constitucional, legal y reglamentaria
en materia electoral, por el presunto descuido de la conducta de
sus militantes, simpatizantes e incluso terceros que actúen en el
ámbito de sus actividades, incumpliendo con su obligación de
garante (partido político), que determina su responsabilidad, por
haber aceptado, o al menos, tolerado, las conductas realizadas
dentro de las actividades propias del instituto político, lo que