60 SUP-RAP-268/2012 En este orden de ideas, este órgano resolutor concluye que del análisis individual y el que se ha realizado conjuntamente a los elementos que obran en el presente asunto, no es posible tener por acreditado que dicha entrevista haya sido difundida en febrero de dos mil doce, y aun cuando dicho elemento se tuviera por acreditado, tal circunstancia no sería dable para configurar una transgresión a lo establecido en el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 aprobado por el Consejo General del referido Instituto", pues como se ha dicho, de su contenido no se desprende algún elemento que permita concluir que nos encontramos ante la presencia de propaganda política o electoral, y el hecho denunciado no se efectuó dentro de la etapa del Proceso Electoral que regula dicho acuerdo. Es por ello, que con base en los argumentos desplegados en el presente considerando, se determina declarar infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, respecto de la posible vulneración a lo dispuesto en los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal, así como el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", por la presunta realización de actos anticipados de campaña en el presente Proceso Electoral Federal. NOVENO.- Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad dilucidar el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso B) el cual se constriñe a determinar si los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, infringieron lo previsto en los artículos los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u), y 342, párrafo 1, incisos a) y n), del código electoral federal, al haber permitido que su candidato realizara actos anticipados de campaña y vulnerara de esa forma los principios de legalidad y de imparcialidad que se deben observar en toda contienda electoral. Por tal motivo, procede dilucidar si los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrantes de la coalición denominada "Movimiento Progresista" trasgredieron la normativa constitucional, legal y reglamentaria en materia electoral, por el presunto descuido de la conducta de sus militantes, simpatizantes e incluso terceros que actúen en el ámbito de sus actividades, incumpliendo con su obligación de garante (partido político), que determina su responsabilidad, por haber aceptado, o al menos, tolerado, las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político, lo que

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