72
SUP-RAP-268/2012
En razón de lo anterior, atendiendo a las particularidades que reviste el
portal de Internet en que se difundieron los elementos visuales y auditivos
cuyo contenido se analizó, y dado que deviene sumamente difícil determinar
si su colocación es atribuible al Partido Acción Nacional y/o a la organización
juvenil multicitada, no es dable abordar el estudio de si esos elementos
pudieran transgredir el derecho a la libertad de expresión consagrado en el
artículo 6 o de la Constitución Federal, porque como se ha explicado,
aparece sumamente complejo determinar su atribuibilidad.
(…)"
Como se observa, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación dentro de la sentencia recaída al recurso de
apelación identificado con la clave SUP-RAP-153/2009, manifestó
que "la Internet" puede entenderse como un medio de comunicación
global, que permite la comunicación remota entre sus diversos
usuarios, los cuales pueden ser personas físicas, personas morales,
corporaciones, instituciones públicas, instituciones privadas,
gobiernos, todos ellos, teniendo la posibilidad de acceder en cualquier
parte del mundo auxiliados de un medio electrónico que permita la
conexión a las redes de comunicación, o lo que comúnmente se
denomina "web".
La popularización que ha adquirido el referido término inglés, en
realidad se refiere a redes de comunicación que establecen conexión
entre sí, a partir de la existencia de algo que se denomina
"protocolos" permitiendo que todas aquellas redes que se
interconectan, funcionen como una red única de alcance mundial.
Es pertinente precisar que el uso de "la Internet" o red de redes es
multimodal, es decir, existen diversas modalidades para su utilización,
acciones que van desde la consulta remota de hipertextos, el envío y
recepción de correo electrónico, las conversaciones en línea, la
mensajería instantánea, comunicación vía voz y vía imágenes, las
páginas de comunicación personal o lo que comúnmente se
denomina "perfiles o blogs".
Así, con lo anterior podemos concluir que se trata de un medio de
comunicación cuya utilización se da a partir del ánimo de una
permanente y constante información entre el conjunto de usuarios
que se encuentran ligados a partir de intereses personales, laborales,
didácticos, de ocio, institucionales, entre otros.
Resulta importante destacar que la "red de redes" a la que nos
venimos refiriendo no se trata de una entidad física sino de algo
intangible; sin embargo, aun con su característica incorpórea se
encuentra al alcance de todas aquellas personas que cuenten con los
medios para su conexión remota.
Además, en razón de tratarse de una red universal se puede tener
por cierto, al ser un hecho conocido, que las consultas a las diversas
páginas electrónicas se logran a nivel mundial, no se puede tener por
cierta la existencia de un banco de datos central que albergue todo el
contenido que puede obtenerse a través de internet.
Con base en lo anterior, esta autoridad puede colegir que la
característica de universalidad que posee "la Internet" es lo que
dificulta una regulación y control específicos del contenido de los
materiales que quedan a disposición de los usuarios de dicho medio
de comunicación. Más aún, cuando se trata de la existencia de
páginas cuya actividad primordial se refiere a la creación de páginas