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SUP-RAP-268/2012
actos anticipados de campaña en el presente proceso electoral
federal.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Se viola en mi
perjuicio lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la indebida y la falta de
aplicación de estos preceptos, lo cual se traduce en UNA VIOLACIÓN
DIRECTA A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y
EXHAUSTIVIDAD.
CONCEPTO DEL AGRAVIO: La resolución impugnada resulta
violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, los cuales obligan
a todo acto de autoridad, a satisfacer el requisito de contar con
fundamentación y motivación correcta, suficiente y debida.
Lo anterior, debido a que el análisis de la resolución impugnada se
desprende que ésta incurre en evidentes violaciones al principio de
legalidad, específicamente, al principio de congruencia y
exhaustividad por ende, carece de la debida fundamentación y
motivación que exigen los artículos 14 y 16 de la Constitución
Federal.
Es importante recalcar que la congruencia en las resoluciones de las
autoridades, conforme a lo resuelto en forma reiterada por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
constituye uno de los requisitos que debe observarse en el
pronunciamiento de toda resolución que emitan las autoridades
electorales.
Así, el principio de congruencia en la sentencias consiste en que al
resolver una controversia, el órgano jurisdiccional lo haga atendiendo
precisamente a lo planteado por las partes, sin omitir algo, ni añadir
circunstancias no hechas valer y tampoco debe contener
consideraciones contrarias entre sí.
Al respecto, la misma Sala Superior ha considerado que se trata de
un requisito de naturaleza legal, impuesto por la lógica, sustentada en
el principio dispositivo del proceso, que obliga a resolver de acuerdo a
lo argumentado por las partes y probado en juicio, lo que impide
ordinariamente ocuparse de aspectos que no hayan sido expuestos
por las partes. Por lo tanto, puede entenderse a la congruencia como
la correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo
resuelto por la autoridad.
En el presente caso, a pesar de que la responsable contaba con
todos los elementos para acreditar como fundada la queja interpuesta
en contra del C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR actual
candidato a la Presidencia de la República por la Coalición
Movimiento Progresista integrado por los Partidos Políticos de la
Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, esta
autoridad manifestó que la propaganda denunciada no era violatoria a
la ley electoral.
En este sentido, es importante lo que mí representado en la queja
primigenia señala como acto denunciado:
"Se considera que la conducta efectuada por el denunciado ANDRÉS
MANUEL LÓPEZ OBRADOR consistente en las expresiones que
se contienen en el video que fue difundido ante la ciudadanía