76 SUP-RAP-268/2012 mexicana por medio de la "cuenta" o "perfil" oficial del denunciado en la red social llamada "Twitter", resulta violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales... " Ahora bien, la autoridad responsable en el considerando Octavo específicamente en su segundo párrafo, incisos a) y b) de la resolución que ahora se impugna, a la hora de analizar la conducta que se considera como violatoria a la ley electoral señala lo siguiente: OCTAVO.- Que en el presente apartado, corresponde entrar al fondo de la cuestión planteada en el inciso A) del apartado denominado LITIS, con el objeto de determinar si el C. Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, infringió lo previsto en los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, incisos a) b) y f) del código electoral federal, así como el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 20112012", derivado de los "Tweets" alojados en la página de "Twitter" del ciudadano denunciado, así como de las expresiones que realizó en una presunta entrevista difundida en "youtube", la cual fue realizada previamente a la etapa de campaña electoral del proceso electoral federal, con lo que, a juicio del impetrante, pretende obtener el apoyo a su candidatura y el voto de la ciudadanía en la futura jornada electoral. En este sentido, la autoridad de conocimiento estima pertinente dividir los hechos valer por el Partido Revolucionario Institucional, en su escrito de queja primigenio, a través de los cuales presuntamente el C. Andrés Manuel López Obrador, realiza actos anticipados de campaña, de la siguiente forma: a) La presunta transgresión a los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal, derivada de los "Tweets" alojados en la página de "Twitter" del ciudadano denunciado, y b) La presunta transgresión a los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal, derivado de las expresiones que realizó en una presunta entrevista difundida en "youtube". En este sentido es claro que el hecho denunciado no debe interpretarse o estudiarse de manera aislada, toda vez que el hecho marcado en el inciso a) esta intrínsecamente ligado con lo que se difunde en el inciso b), por lo cual se debe analizar de manera conjunta, lo cual en la especie no se hizo, violando con esto el principio de congruencia y exhaustividad que debe prevalecer en toda sentencia, toda vez que como ya se mencionó con anterioridad, ésta debe dictarse en coincidencia con la demanda y contestación expresadas por las partes, así mismo debe agotar todos los puntos formulados por las éstas. Así las cosas la autoridad responsable viola los principios de congruencia y exhaustividad al dividir el hecho denunciado para su análisis, no entra al verdadero fondo del hecho que se denuncia

Select target paragraph3