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SUP-RAP-268/2012
El C. Andrés Manuel López Obrador expresó, como ciudadano
y de manera personal, una opinión aislada, por lo que no se
advierte elemento alguno tendente a influir de manera positiva
o negativa frente al electorado, ni mucho menos con el
propósito de posicionar o beneficiar a los partidos políticos
que lo postularon.
Del análisis de la mencionada entrevista, se desprende que el
C. Andrés Manuel López Obrador, emitió diversas opiniones
relacionadas con los problemas sociales que se suscitan el
país.
La autoridad responsable consideró que el C. Andrés Manuel
López Obrador, se encuentra legitimado para expresar su
posición con respecto a las circunstancias que se suscitan en
la sociedad, en virtud de que es una persona que goza de
libertad de expresión; por tanto se encuentra autorizado para
emitir opiniones a través de las cuales contraste ideas y
difunda su opinión con los temas que revisten trascendencia
en el interés general de la población.
Para arribar a la determinación de que los hechos que son
sometidos a su consideración son susceptibles o no de
constituir actos anticipados de precampaña o campaña
electoral, son los siguientes:
1. El personal. Porque son realizados por los partidos
políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos ante el
partido político antes del registro de las candidaturas ante la
autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.
2. El subjetivo. Porque los actos tienen como propósito
fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse
o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una
precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
3. El temporal. Porque acontecen antes del procedimiento
interno de selección respectivo y previamente al registro
interno ante los institutos políticos o una vez registrada la
candidatura ante el partido político antes del registro de las
candidaturas ante la autoridad electora! o antes del inicio
formal de las campañas.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que el C. Andrés
Manuel López Obrador, al ser candidato por los Partidos
Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y
Movimiento Ciudadano, integrantes de coalición denominada
"Movimiento Progresista" para ocupar el cargo de Presidente de
la República, colma el elemento personal que debe tomarse en
consideración en la apreciación y determinación de actos
anticipados de campaña, sin embargo, se debe advertir que no
basta la condición de ser candidato, para que con este simple