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SUP-RAP-268/2012
elemento se pueda estimar que cualquier actividad o manifestación
que realice, vulnere la normatividad federal electoral, máxime si se
traía de una expresión del derecho fundamental de libertad de
expresión, manifestado a través de la emisión de puntos de vista
concretos respecto a problemáticas reales de la sociedad actual.
En efecto, aun cuando se haya comprobado que el denunciado puede
colmar el elemento personal requerido para la constitución de actos
anticipados de precampaña o campaña, es necesario también que se
acredite el elemento subjetivo, el cual consiste en que los actos
denunciados tengan como propósito fundamental presentar una
plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para
obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de
elección popular.
En el caso concreto, la entrevista se encuentra contenida en la página
de internet del sitio conocido como You Tube, a la cual se accede
cuando cualquier interesado accede al referido sitio web. En efecto, el
ingresar a la página de Internet citada un acto volitivo que resulta del
ánimo de cada persona para acceder a páginas y sitios de su
particular interés, por lo que se considera que cada usuario de la web
ejerce de forma libre visitar diversas direcciones de su elección, por lo
que se puede afirmar que dicho medio de comunicación tiene como
característica fundamental el ser pasivo, pues la información que en
él se contiene, únicamente se despliega al momento de que alguien
busca o desea conocer la misma.
Es pertinente precisar que el uso de "la Internet" o red de redes es
multimodal, es decir, existen diversas modalidades para su utilización,
acciones que van desde la consulta remota de hipertextos, el envío y
recepción de correo electrónico, las conversaciones en línea, la
mensajería instantánea, comunicación vía voz y vía imágenes, las
páginas de comunicación personal o lo que comúnmente se
denomina "perfiles o blogs".
La característica de universalidad que posee "la Internet" es lo que
dificulta una regulación y control específicos del contenido de los
materiales que quedan a disposición de los usuarios de dicho medio
de comunicación. Más aún, cuando se trata de la existencia de
páginas cuya actividad primordial se refiere a la creación de páginas
de contenido personal, o también denominadas "perfiles", en las
cuales los usuarios dan cuenta a sus "seguidores" (término utilizado
para las personas que comúnmente son adeptos a dar seguimiento a
las actividades de persona específica, y normalmente motivados por
intereses personales).
Ahora bien, es preciso señalar que con fecha 20 de febrero de 2012,
se ingresó a la página de internet de la red social denominada
"Twitter" correspondiente a la "cuenta" o "perfil" de ANDRÉS
MANUEL LÓPEZ OBRADOR, a la que puede accederse con la
dirección
electrónica
https://twitter.eom/#l/lopezobrador_,
apreciándose una imagen del referido denunciado y a la derecha de
ésta las leyendas: "Andrés Manuel", "@lopezobrador_ "y "sitio oficial",
junto
con
la
dirección
electrónica
"http://www.gobiernoleciitimo.org.mx".
Asimismo, se observó un recuadro con la palabra "Tweets" en el cual
aparece de manera repetida la imagen de ANDRÉS MANUEL