83 SUP-RAP-268/2012 Por último, el elemento subjetivo se satisface debido a que la conducta efectuada por ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR trasgrede lo establecido en mencionado Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el proceso electoral federal 2011-2012, el cual establece que durante el periodo de intercampaña federal, el cual comprende el lapso entre el día 16 de febrero y el día 29 de marzo del año 2012, los partidos políticos no podían exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales, ni tampoco podían promoverse con el objeto de llamar al voto, bajo esta lógica, antes de la fecha de inicio del periodo de campaña, los candidatos electos por los partidos políticos no pueden realizar actos de campaña ni tampoco difundir propaganda electoral y en general, hacer actos de proselitismo mediante los cuales se dirijan a la ciudadanía en general, con el objetivo de obtener el respaldo de ésta para su candidatura o bien, el voto a su favor en la jornada electoral futura. Así mismo se actualiza lo establecido en el artículo 344 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece lo siguiente: Artículo 344. (Se transcribe) Por todo lo anterior es que la autoridad responsable no hizo un verdadero análisis profesional y responsable de los hechos denunciados, ya que de todo lo expresado en el presente medio de impugnación, se puede desprender que la conducta denunciada si es violatoria a la ley electoral. Por las consideraciones de hecho y de derecho vertidas a lo largo del presente medio de impugnación, es que solicito se revoque la resolución impugnada ya que como se demostró la conducta realizada por el C. Andrés Manuel López Obrador así como los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano en su Calidad de Garantes, es violatoria a la ley electoral, ya que se acredita que se realizó actos anticipados de campaña.” QUINTO. Estudio de fondo. El Partido Revolucionario Institucional se duele de la forma en que la autoridad responsable estudió la denuncia que le fue planteada. Al respecto refiere que el fallo pronunciado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral viola los principios de congruencia y exhaustividad y por ende carece de la debida fundamentación y motivación, manifestando que lo planteado por el referido instituto político desde la denuncia primigenia fue

Select target paragraph3