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SUP-RAP-268/2012
la conducta ilegal efectuada por Andrés Manuel López Obrador,
actual candidato a Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, consistente en las expresiones contenidas
en un video que fue difundido a la ciudadanía mexicana por
medio de la “cuenta” o “perfil” oficial del denunciado en la red
social conocida como “Twitter”.
En relación con lo anterior, se duele que el órgano
superior de dirección del citado Instituto analizara la conducta
denunciada de manera dividida, pues de la resolución
impugnada se advierte que la citada responsable, primero
valoró la conducta denunciada derivada del “tweet” alojado en
la red social aludida (“twitter”), para luego proceder al análisis
de la expresión que se desprende de la entrevista difundida en
el sitio de internet de videos conocido comúnmente como
“youtube”, lo que, en su concepto, violenta los principios
mencionados en el párrafo que antecede al no resolverse de
acuerdo con lo solicitado desde la denuncia primigenia.
A partir de lo anterior, el apelante estima que el hecho
denunciado no debió dividirse para su análisis, considerando
que las circunstancias y elementos hechos del conocimiento de
la autoridad administrativa electoral (publicación en “twitter” y
video en “youtube”) debieron analizarse conjuntamente, y de
esta manera se tendrían por acreditados los elementos
personal, temporal y subjetivo, necesarios para acreditar la
realización de un acto anticipado de campaña a cargo de
Andrés Manuel López Obrador.
Al respecto, esta Sala Superior considera que la
pretensión del partido apelante, consistente en acreditar el acto
anticipado de campaña a través de una publicación en la red