98 SUP-RAP-268/2012 voluntarias del usuario, para acceder estar en posibilidad de buscar e interactuar con los demás usuarios de la red social. En el proyecto de sentencia, que se analiza, se destaca que por ser información difundida por internet, ésta es susceptible de ser modificada por sujetos ajenos, además de que requiere de un acto volitivo del sujeto para poder acceder a la información correspondiente. Debo precisar que, en mi concepto, la aludida interactuación en una red social, cuyo contenido se refiere a la materia electoral, es claro que no se trata de un acto de voluntad de un tercero lo que determina, necesaria e invariablemente, el sentido del voto de algunos de los que interactúan en la red social. Afirmo lo anterior, porque los denominados “tweets” no son del libre y automático acceso a todo el público, dado que requiere de un acto específico de voluntad, con la intención de conocer esa información, pues se requiere ingresar a la página, buscar al usuario del interés particular y localizar el “tweet” correspondiente, motivo por el cual resulta claro que el usuario de internet, en general, no tiene un acceso directo e inmediato a la información que se genera en la red social denominada “Twitter” sino que, como he expresado, dada la especial naturaleza de esa red social, requiere del interés y voluntad personal de acceder, buscar e interactuar con un sujeto específico, de ahí que coincida con el sentido del proyecto, en tanto que esa información no está al alcance de todos los ciudadanos y, por tanto, tampoco se le pueda atribuir la naturaleza jurídica de propaganda electoral.

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