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SUP-RAP-268/2012
Por tanto, es evidente que el voto que ahora emito, a
favor del proyecto de sentencia sometido a consideración del
Pleno de esta Sala Superior, no implica contradicción o
alteración alguna en cuanto a los votos particulares, razonados
o con reserva que he formulado, al dictar sentencia en diversos
medios de impugnación en cuanto a que para mí no es
aplicable la argumentación que sobre la naturaleza del internet
se contiene en la sentencia emitida.
Por lo expuesto y fundado emito el presente VOTO
RAZONADO.
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA