38 SUP-RAP-268/2012 diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición. Así las cosas, desde el estricto punto de vista de la ley, las precampañas son: Un periodo específico del Proceso Electoral; Regulado en primer lugar por las propias instancias partidistas; En el que se dirimen y definen las candidaturas de los partidos; Que deberán transcurrir en un mismo periodo para todos ellos; Cuyo desarrollo incluye todo tipo de actividades de proselitismo y Que pueden ser dirigidas a afiliados, simpatizantes o al electorado en general. Este es el marco general de las precampañas federales en México, según el Código Electoral, con una restricción adicional y no menos fundamental, citada también en el artículo 211: "5) Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor". Asimismo, el artículo 344 del multicitado Código Electoral, perteneciente al libro séptimo relativo a las faltas electorales y las sanciones aplicables a los precandidatos dice: 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código: a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código; c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código; e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código. Así las cosas, la causal permanente que amerita sanción del Instituto, es la compra o adquisición en radio y televisión. La otra causal

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