52 SUP-RAP-268/2012 Como se observa, del análisis a la entrevista antes detallada, se desprende que el C. Andrés Manuel López Obrador, emitió diversas opiniones relacionadas con los problemas sociales que se suscitan el país. En tal virtud, esta autoridad considera que las expresiones emitidas por el denunciado, fueron espontáneas y producto de una acción improvisada en la que no cabe presumir la planificación o reflexión acerca de las preguntas que se pudiesen formular; en consecuencia, no es posible advertir siquiera indiciariamente que su difusión obedeció a algún tipo de acto anticipado de campaña. Lo anterior es así, toda vez que la presunta entrevista difundida en el portal de internet denominado "youtube", se dio en el marco de la libertad de expresión y del derecho de información, por lo que no es posible desprender siquiera indiciariamente algún acto anticipado de campaña. En este sentido, esta autoridad considera que el C. Andrés Manuel López Obrador, se encuentra legitimado para expresar su posición con respecto a las circunstancias que se suscitan en la sociedad, en virtud de que es una persona que goza de libertad de expresión; por tanto se encuentra autorizado para emitir opiniones a través de las cuales contraste ideas y difunda su opinión con los temas que revisten trascendencia en el interés general de la población. No obstante lo anterior, debe recordarse que de conformidad con el código comicial federal, así como por los criterios sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se desprende que los elementos que esta autoridad electoral federal debe de tomar en cuenta para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña electoral, son los siguientes: 1. El personal. Porque son realizados por los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas. 2. El subjetivo. Porque los actos tienen como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular. 3. El temporal. Porque acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos o una vez registrada la candidatura ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las

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