53 SUP-RAP-268/2012 campañas. En el caso que nos ocupa, resulta evidente que el C. Andrés Manuel López Obrador, al ser candidato por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrantes de coalición denominada "Movimiento Progresista" para ocupar el cargo de Presidente de la República, colma el elemento personal que debe tomarse en consideración en la apreciación y determinación de actos anticipados de campaña, sin embargo, se debe advertir que no basta la condición de ser candidato, para que con este simple elemento se pueda estimar que cualquier actividad o manifestación que realice, vulnere la normatividad federal electoral, máxime si se trata de una expresión del derecho fundamental de libertad de expresión, manifestado a través de la emisión de puntos de vista concretos respecto a problemáticas reales de la sociedad actual. En efecto, aun cuando se haya comprobado que el denunciado puede colmar el elemento personal requerido para la constitución de actos anticipados de precampaña o campaña, es necesario también que se acredite el elemento subjetivo, el cual consiste en que los actos denunciados tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular. Así, en el presente asunto, queda de manifiesto la calidad de candidato del ciudadano denunciado, con lo que se acredita el elemento personal para apreciar y determinar si los actos denunciados pueden constituir actos anticipados de campaña, sin embargo, aun cuando el elemento personal se encuentra comprobado, resulta necesario realizar el estudio de otro elemento, el subjetivo, el cual nos permitirá advertir si los actos denunciados que el referido ciudadano llevó a cabo, se encontraban encaminados a presentar una plataforma electoral, así como si tenían la finalidad de promoverse como candidato al cargo de Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso concreto, la entrevista se encuentra contenida en la página de internet del sitio conocido como You Tube, a la cual se accede cuando cualquier interesado accede al referido sitio web. En efecto, el ingresar a la página de Internet citada un acto volitivo que resulta del ánimo de cada persona para acceder a páginas y sitios de su particular interés, por lo que se considera que cada usuario de la web ejerce de forma libre visitar diversas direcciones de su elección, por lo que se puede afirmar que dicho medio de comunicación tiene como característica fundamental el ser pasivo, pues la información que en él se contiene, únicamente se despliega al momento de que alguien busca o desea conocer la misma.

Select target paragraph3