88 SUP-RAP-268/2012 cuentas, lo cierto es que, en ambos casos, se trata de información proveniente de internet, específicamente de una red social sin limitaciones específicas en cuanto a sus publicaciones, y de una página conocida por su capacidad para almacenar y publicar videos de diversa índole (musicales, culurales, personales, noticiosos, entre otros). En este contexto, y sin hacer un pronunciamiento sobre el contenido de la publicación en “twitter” y la correspondiente a “youtube”, el hecho de que la información con la que pretende acreditarse el acto denunciado provenga de dos páginas de internet, en concepto de esta Sala no son suficientes para sostener la premisa del actor consistente en que a partir del análisis conjunto de dichas páginas puede arribarse a la conclusión de que se trata de un acto anticipado de campaña, pues, se insiste, la información proviene de un medio de comunicación tecnológico. A este respecto, importa recordar que esta Sala Superior ha considerado en diversas ocasiones que la internet aporta o soporta una serie de instrumentos para que cualquier persona difunda y acceda a información de su interés, de manera que, la red de redes suministra un foro de comunicación en el que participan una colectividad indefinida de personas, en mayor o menor medida, aportando o soportando una serie de instrumentos para difundir y acceder a documentos e información de interés público; de esa suerte, su utilización ha permitido una descentralización extrema de la información que, debido a su rápida masificación, el espacio virtual corre el riesgo de que se reproduzca, sin saberse con certeza cuál fue su fuente de origen, aún y cuando en muchos casos se

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