90 SUP-RAP-268/2012 base a aproximaciones, se realice la exploración y se muestre una lista de direcciones con los temas relacionados. En razón de lo anterior, no resulta fácilmente identificable o consultable la información personal de los usuarios en relación con la fuente de creación de dichas páginas de internet y por ende, quién es el sujeto responsable de las mismas. Ahora bien, si bien es posible que en el ejercicio de búsqueda de determinada información, adicionalmente y en algunos casos se despliegan automáticamente "banners" (mensajes con determinada información o publicidad) éstos cotidianamente despliegan información ajena y accesoria al contenido de la página principal siendo que, para su ingreso, también es menester que el usuario acepte acceder a la liga que se le recomienda a través de dicho mensaje publicitario. Así pues, ciertamente el ingresar a alguna página de internet bajo cualquiera de los esquemas mencionados, implica un acto volitivo que resulta del ánimo de cada persona, pues cada usuario exterioriza de forma libre su intención de visitar tal o cual página y de esa suerte, acceder a un contenido específico, dependiendo cuál es el tipo de información a la que desea acceder. De igual forma, debe precisarse que, per se, la sola publicación de un evento por vía de internet no actualizaría la comisión de actos anticipados de campaña, pues el ingreso a portales de esa naturaleza no se da en forma automática, pues debe haber un interés personal de acceder a la información contenida en ellos, lo cual ciertamente demanda un

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