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SUP-RAP-268/2012
base a aproximaciones, se realice la exploración y se
muestre
una
lista
de
direcciones
con
los
temas
relacionados.
En razón de lo anterior, no resulta fácilmente identificable
o consultable la información personal de los usuarios en
relación con la fuente de creación de dichas páginas de internet
y por ende, quién es el sujeto responsable de las mismas.
Ahora bien, si bien es posible que en el ejercicio de
búsqueda de determinada información, adicionalmente y en
algunos casos se despliegan automáticamente "banners"
(mensajes con determinada información o publicidad) éstos
cotidianamente despliegan información ajena y accesoria al
contenido de la página principal siendo que, para su ingreso,
también es menester que el usuario acepte acceder a la liga
que se le recomienda a través de dicho mensaje publicitario.
Así pues, ciertamente el ingresar a alguna página de
internet bajo cualquiera de los esquemas mencionados, implica
un acto volitivo que resulta del ánimo de cada persona, pues
cada usuario exterioriza de forma libre su intención de visitar tal
o cual página y de esa suerte, acceder a un contenido
específico, dependiendo cuál es el tipo de información a la que
desea acceder.
De igual forma, debe precisarse que, per se, la sola
publicación de un evento por vía de internet no actualizaría la
comisión de actos anticipados de campaña, pues el ingreso a
portales de esa naturaleza no se da en forma automática, pues
debe haber un interés personal de acceder a la información
contenida
en
ellos,
lo
cual
ciertamente
demanda
un