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SUP-RAP-268/2012
Tal como se especificó en párrafos anteriores, el hecho
denunciado lo constituye la publicación de un “tweet” y la
correspondiente publicación de un video en “youtube” (al que se
hace referencia en el “tweet” mencionado a través de una liga)
los cuales, al ser analizados concatenadamente, constituyen,
en concepto del apelante un acto anticipado de campaña.
En este contexto, en concepto de esta Sala Superior, para
estar en aptitud de recibir el mensaje que aparece en la red
social conocida como “twitter” y la entrevista alojada en la
página de internet denominada “youtube” se requiere de la
realización de dos actos volitivos consistentes en lo siguiente:
1) El usuario tiene que tener una cuenta de “twitter” que le
permita acceder a la citada red social (Si no se da de alta dicha
cuenta, se complicaría el acceso al “twett” denunciado, así
como a la entrevista en “youtube”, también denunciada, por lo
menos a través de la liga que aparece en el “twett” de
referencia;
2) Una vez que haya ingresado, el usuario tiene que tener
interés en acceder a temas relacionados con Andrés Manuel
López Obrador y debe buscarlo, ya sea como persona (donde
se le proporcionará información respecto de todas las personas
que se hayan registrado con ese nombre) o como “tweet”,
donde se desplegara información relacionada con los “tweets”
que contengan alguna o todas las palabras que conforman en
nombre del candidato antes citado (primer acto volitivo).
3) Hecho lo anterior, podrían desplegarse diversos
“twetts” y cuentas de “twitter” (dependiendo la forma en la que
se decidó buscar), relacionadas con dicha persona, lo que