95 SUP-RAP-268/2012 “…la mención de dicho portal de internet en los referidos promocionales hace que el contenido del mismo no tenga una difusión indiscriminada o automática, sino que para tener acceso y conocimiento al mismo se requiere un equipo de cómputo, además de interés personal y el acto volitivo de los sujetos que ingresen al portal de internet, es decir, el simple hecho de que se cite la dirección electrónica no implica, per se, la revisión y difusión automática de la misma, lo que no acontece con los promocionales que se transmiten a través de los medios de comunicación masiva.” Con lo anterior se evidencia el criterio que esta Sala Superior ha adoptado respecto a que la simple cita de una liga, dirección electrónica y “link” en un promocional o “twett”, no implica necesariamente que el usuario acceda a la misma de forma automática por el simple hecho de haberla visto. Ello, pues tal como se explicó en párrafos anteriores, actualmente no representa un ejercicio sencillo para toda la colectividad el acceso a la internet y menos a sitios específicos de internet que contienen determinada información. En este contexto, se concluye que analizado en “tweet” denunciado en un contexto general, se advierte que se trata de la libre manifestación de ideas respecto de diversos temas de interés nacional y que la inclusión de la liga hacia la entrevista publicada en la página de videos conocida como “youtube”, en dicho mensaje, no implica la revisión del mismo de manera automática, sino que requiere de que el usuario o interesado decida acceder a la misma, de ahí que no exista base suficiente para demostrar el acto anticipado de campaña alegado, a partir del análisis conjunto solicitado por el impetrante, de ahí que la pretensión de que se sancione resulta infundada, lo que a su vez provoca la confirmación de la resolución impugnada. Por lo expuesto y fundado, se

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