96 SUP-RAP-268/2012 RESUELVE ÚNICO. Se confirma la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de veinticuatro de mayo de dos mil doce, respecto del procedimiento especial sancionador SCG/PE/PRI/CG/167/PEF/244/2012 NOTIFÍQUESE. Personalmente, al partido recurrente y a los partidos terceros interesados, en los domicilios señalados en sus respectivos escritos; por correo electrónico a la autoridad señalada como responsable por así haberlo solicitado en su informe circunstanciado, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con sustento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29, párrafo 5 y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes, y archívese este expediente como asunto concluido. Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS MAGISTRADA MAGISTRADO MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA CONSTANCIO CARRASCO DAZA

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