99 SUP-RAP-268/2012 Por tanto, es evidente que el voto que ahora emito, a favor del proyecto de sentencia sometido a consideración del Pleno de esta Sala Superior, no implica contradicción o alteración alguna en cuanto a los votos particulares, razonados o con reserva que he formulado, al dictar sentencia en diversos medios de impugnación en cuanto a que para mí no es aplicable la argumentación que sobre la naturaleza del internet se contiene en la sentencia emitida. Por lo expuesto y fundado emito el presente VOTO RAZONADO. MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA

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