16 LPRA sec. 4031. Tan es así, que el Comisionado Electoral del PNP recurrió ante el
Tribunal de Primera Instancia de la determinación que le fuera notificada y además tuvo la
oportunidad de presentar prueba a su favor. Es decir, no se vieron afectados sus derechos y no
se impidió que procurara los remedios que tenía a su disposición, cumpliéndose así con las
garantías mínimas que exige el debido proceso de ley.
Sin embargo, lo que en efecto resuelve la Sentencia emitida es que viola el debido
proceso de ley que la decisión tomada sea notificada dos o tres días después. Esto, a pesar de
que la Ley Electoral no establece un término para notificar la determinación. Además, no
logro comprender como el término para revisar la determinación de la CEE transcurrió antes
de que le notificaran a los electores, pues es harto conocido que los términos para solicitar la
revisión de un dictamen no comienzan a decursar hasta que la determinación le sea notificada
a la parte afectada.[33] Caro Ortiz v. Cardona Rivera, 158 DPR 592, 599-600 (2003). Véase
también R. Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico, Derecho Procesal Civil, 5ta
ed., Pubs. LexisNexis de Puerto Rico, Inc., 2010, pág. 193. De hecho, la propia Ley Electoral
reconoce este principio fundamental al establecer que la parte adversamente afectada podrá
presentar su escrito de revisión dentro de las veinticuatro (24) horas “siguientes a la
notificación de la misma”. Art. 4.001, 16 LPRA sec. 4031. (Énfasis suplido). Por tanto, como
la notificación no fue tardía y el término para acudir en revisión judicial comenzó a transcurrir
una vez los electores fueron notificados, debemos concluir que el debido proceso de ley de los
electores no fue de ninguna manera afectado.[34]
Cabe mencionar que este Tribunal expresó que “[e]xigirles a las agencias que
notifiquen sus resoluciones dentro de rígidos límites de tiempo sería prácticamente imposible”.
O.E.G. v. Román, 159 DPR 401, 420 (2003). Curiosamente, en esta ocasión el Tribunal es
quien añade una rigidez fatal al trámite administrativo, pues resuelve que notificar dos o tres
días después de emitir un dictamen afectó el debido proceso de ley de los electores, a pesar de
que éstos podían cuestionar la determinación y salvaguardar sus derechos.[35] Al invalidar las