con impedimentos para firmar, leer o escribir, en cuyo caso deberán “hacer una marca y alguna persona autorizada por [estos] certificará este hecho con su firma como testigo en el espacio que a estos fines provee la solicitud”. Íd. Lo primordial al momento de examinar y aplicar una ley es interpretar su texto. Esto, pues, “cuando el legislador se ha manifestado en lenguaje claro e inequívoco, el texto de la ley es la expresión por excelencia de toda intención legislativa”. Romero Barcelo v. E.L.A., 169 DPR 460, 476-77 (2006); véase también Brau v. ELA, 190 DPR 315, 338 (2014). A su vez, es imprescindible procurar que la interpretación que así se derive de la ley conserve cierta lógica y razonabilidad, pues los tribunales también debemos evitar que la pura aplicación mecánica de la ley acarree graves injusticias. La disposición de la Ley Electoral que está en controversia requiere que el formulario de un Voto de Fácil Acceso en el Domicilio por razón de inmovilidad lo certifique “el médico de cabecera o de tratamiento del elector”. 16 LPRA sec. 4179(m). Al interpretar esta disposición, es de utilidad la regla hermenéutica denominada expressio unius est exclusio alterius. Según dicha regla, “la mención específica de una persona o cosa implica la exclusión de otras personas o cosas”. R.E. Bernier y J.A. Cuevas Segarra, Aprobación e interpretación de las leyes en Puerto Rico, San Juan, Pubs. J.T.S., 1987, pág. 345. Dicha norma parte de la renuencia de los tribunales a imputarle actos inútiles o fútiles a la Asamblea Legislativa. Flamboyán Gardens v. Junta de Planificación, 104 DPR 254, 262 (1975). En este caso, sería difícil ignorar la especificidad provista al tipo de médico que certificaría la condición de inmovilidad del elector, ya que el legislador no dispuso que fuera cualquier médico, sino el médico de cabecera o de tratamiento del elector. Así, al mencionar específicamente que se trataría del médico de cabecera o tratamiento del elector, el legislador excluyó a otros médicos de la facultad de certificar el referido formulario.[36] En ese sentido, resultan ilustrativas otras acciones legislativas en las que, a diferencia del caso ante nos, el legislador ha requerido certificaciones médicas con expresiones genéricas. Estas,

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