ley, hace un pobre servicio a nuestra democracia. Más aún cuando sobre 9,000 puertorriqueños y puertorriqueñas completaron correctamente los requerimientos dispuestos para el voto adelantado por impedimento. La CEE es la entidad facultada en ley para salvaguardar la integridad de los procesos electorales. Si bien el derecho al voto es fundamental, los requisitos que lo viabilizan son esenciales para que la voluntad del electorado y la integridad de los procesos sea suprema. Conforme a la ley y la reglamentación vigente, la CEE notificó su resolución a todas las partes involucradas. No existe prueba admitida al récord que rebata tal presunción. De manera que, en este caso, sin rigor alguno, se asumió jurisdicción sobre un caso en el que el Comisionado Electoral del PNP no notificó su recurso de revisión conforme a la Ley Electoral. Sin embargo, se descartó la Resolución de la CEE alegando que no se notificó al elector, argumento que es traído, por primera vez, y mediante prueba de referencia, en el alegato presentado ante este Tribunal. No hay duda de que este Tribunal excedió su facultad para alcanzar el fin promovido: que las solicitudes de voto adelantado --altamente cuestionables-- correspondientes a los listados provistos por los Comisionados Locales del PNP, no sean objeto de escrutinio por el personal de la CEE. Por entender que una mayoría de este tribunal distorsiona el récord administrativo, añade prueba que nunca se presentó ante la Comisionada, llega a conclusiones que no se sustentan en derecho y evalúa esta controversia de forma acomodaticia para llegar a un fin particular, disiento. Maite D. Oronoz Rodríguez Jueza Presidenta Notas al calce [1] Incluyó como demandados a la Lcda. Liza García Vélez, en su capacidad oficial como Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones; Lcdo. Guillermo San Antonio Acha, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático, Lcdo. Roberto I. Aponte Berríos, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Independentista

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