Radicado: 11001-03-28-000-2019-00088-00
Demandante: Yidis Medina Padilla
NULIDAD ELECTORAL – Contra elección de Gobernador por doble militancia
/ DOBLE MILITANCIA POLÍTICA – Finalidad / DOBLE MILITANCIA POLÍTICA –
Modalidades
La prohibición de doble militancia fue introducida en el ordenamiento jurídico
colombiano con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las
agrupaciones políticas para evitar que sus militantes desplegaran conductas
contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos. (…). [L]a
doble militancia tiene varias manifestaciones, algunas de ellas consagradas en la
misma Carta Política, otras introducidas por la Ley 1475 de 2011, las cuales han
sido consolidadas por la jurisprudencia de Sección en cinco modalidades, según
sus destinatarios, así: i) Los ciudadanos: “En ningún caso se permitirá a los
ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento
político.” (Inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011). ii) Quienes participen en
consultas: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o
en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso
electoral.” (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política). iii) Miembros de
una corporación pública: “Quien siendo miembro de una corporación pública
decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá
renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de
inscripciones”. (Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política e Inciso 2º del
artículo 2º de la Ley 1475 de 2011). iv) Miembros de organizaciones políticas para
apoyar candidatos de otra organización: “Quienes se desempeñen en cargos de
dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos
políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de
elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el
partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que
resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político,
deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y
si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político
distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer
día de inscripciones.” (Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011). v)
Directivos de organizaciones políticas: “Los directivos de los partidos y
movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de
elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de
ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar
al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o
ser inscritos como candidatos” (Inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).
De igual forma, resulta del caso reiterar que a partir de la entrada en vigencia de la
Ley 1437 de 2011, la doble militancia constituye una causal autónoma de nulidad
electoral, con consagración expresa en el numeral 8 del artículo 275 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NULIDAD ELECTORAL – Contra elección de Gobernador por doble militancia
por apoyo / DOBLE MILITANCIA POLÍTICA – La conducta prohibida consiste
en apoyar, mas no en recibir apoyo
[C]orresponde en este caso determinar si hay lugar declarar la nulidad o no del
acto de elección del señor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado como gobernador del
departamento de Santander para el período 2020 – 2023. Para el efecto, se debe
analizar (…) si incurrió en la causal de doble militancia por apoyo invocada en la
demanda y por ende, desconoció lo establecido en los artículos 107 de la
Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011. En el caso concreto, la parte
actora sostiene que el demandado Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado fue apoyado
en su candidatura a la Gobernación del departamento de Santander tanto por el
partido Alianza Social Independiente, ASI, como por algunos de sus militantes,
pese a que dicha organización política había sido parte de una coalición que
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