Radicado: 11001-03-28-000-2019-00088-00 Demandante: Yidis Medina Padilla Referencia: NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA Corresponde a la Sala decidir la demanda presentada por la señora Yidis Medina Padilla en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la elección del señor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado como gobernador del departamento de Santander para el período 2020- 2023. I. ANTECEDENTES 1. Pretensión La pretensión de la demanda fue del siguiente tenor: “Que es nulo parcialmente el acto administrativo de declaratoria de elección formato E-26 GOB expedido el día 12 de noviembre de 2019, por medio de los cuales la Comisión Escrutadora Departamental de Santander, declaró la elección de NERTHINK MAURICIO AGUILAR HURTADO como Gobernador del Departamento de Santander para el periodo constitucional 2020 al 2023, como consta en las Actas de Escrutinio General y parcial cuyas copias auténticas adjunto (Ver Prueba 1º)” La pretensión tuvo como fundamento los siguientes 2. Hechos Señaló que el señor Elkin David Bueno Altahona fue designado como candidato único a la Gobernación de Santander para el período 2020-2023, por la coalición denominada “Santander es bueno”, conformada por los partidos políticos Cambio Radical, AICO, ASI, ADA y PRE. Indicó que sus representantes legales, mediante documento firmado el 23 de julio de 2019, acordaron el cumplimiento de ciertos requisitos cuyo desconocimiento podía ser causal de nulidad o revocatoria de la inscripción . Mencionó que lo acordado por los miembros de la coalición fue: i) el mecanismo de designación del candidato, ii) el programa de gobierno conjunto, iii) los mecanismos de financiación de la campaña, rendición de informes y administración de recursos y la distribución de la reposición de gastos , iv) publicidad, auditoría interna y v) el mecanismo para confirmar la terna en caso de reemplazo. Refirió que la candidatura del señor Bueno Altahona quedó formalizada con el Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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