SUP-RAP-749/2017
y acumulados
con la lista nominal y los que lo hicieron por resolución de este
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para
después realizar la apertura de la urna, extracción de las
boletas, y el conteo de las mismas.
Como se advierte, el legislador dispuso que el primer momento
del escrutinio y cómputo de la votación en que se prevé el
manejo de las urnas, es su apertura, para la extracción y
cómputo de las boletas depositadas por los ciudadanos.
Así, un primer dato que se debe obtener es el relativo al número
de boletas que se extraen de la urna, por tratarse de un aspecto
esencial que proporciona un elemento que junto con otros
rubros, permite verificar la voluntad del elector al emitir su
sufragio y con ello, generar certeza en los resultados, máxime
cuando se trata de un dato esencial que debe transcribirse en el
acta de escrutinio y cómputo correspondiente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 290, párrafo 1, inciso f), de la
señalada Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Cabe señalar que el dato relativo a las boletas extraídas de la
urna, es de naturaleza insubsanable, pues tiene como fuente
exclusiva e irrepetible de conocimiento, precisamente el
instante en el que inicia el escrutinio y cómputo de la voluntad
ciudadana depositada en las urnas.
Ello se robustece en atención a que el total de boletas extraídas
de la urna, permite verificar la congruencia con distintos datos
consignados en los rubros de las actas de escrutinio y cómputo
de la votación recibida en casilla, ya que la cifra de referencia,
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