SUP-RAP-749/2017 y acumulados con la lista nominal y los que lo hicieron por resolución de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para después realizar la apertura de la urna, extracción de las boletas, y el conteo de las mismas. Como se advierte, el legislador dispuso que el primer momento del escrutinio y cómputo de la votación en que se prevé el manejo de las urnas, es su apertura, para la extracción y cómputo de las boletas depositadas por los ciudadanos. Así, un primer dato que se debe obtener es el relativo al número de boletas que se extraen de la urna, por tratarse de un aspecto esencial que proporciona un elemento que junto con otros rubros, permite verificar la voluntad del elector al emitir su sufragio y con ello, generar certeza en los resultados, máxime cuando se trata de un dato esencial que debe transcribirse en el acta de escrutinio y cómputo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 290, párrafo 1, inciso f), de la señalada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cabe señalar que el dato relativo a las boletas extraídas de la urna, es de naturaleza insubsanable, pues tiene como fuente exclusiva e irrepetible de conocimiento, precisamente el instante en el que inicia el escrutinio y cómputo de la voluntad ciudadana depositada en las urnas. Ello se robustece en atención a que el total de boletas extraídas de la urna, permite verificar la congruencia con distintos datos consignados en los rubros de las actas de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla, ya que la cifra de referencia, 22

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