CNE 6459/2019/CA1 CNE 6459/2019/1/RH1 Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general - comicios 27 de octubre de 2019. 1904,4 aelowina h (2~h ( Pifrac€64i 7°) Que el conflicto que corresponde dirimir en este recurso gira en torno a cuál es la regla aplicable para sustituir un candidato a senador nacional en una lista que ya fue oficializada, cuando la vacante se produce por muerte y con anterioridad a la realización de las elecciones generales. Por ello, teniendo en cuenta el momento en que se produjo el fallecimiento del candidato Quiroga, este caso queda subsumido en el Título III del Código Electoral Nacional denominado "De los actos preelectorales"-; y, en particular, en las previsiones enunciadas en su CAPITULO III que, en lo que aquí interesa, establecen lo siguiente: "Artículo 60 bis. Requisitos para la oficialización de las listas "Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la prímer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. (...) No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos/as que no hayan resultado electos/as en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que . se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato/a presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 6/" (la negrita no pertenece al original). "Artículo 61.- Resolución judicial. Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el juez dictará resolución, con expresión -11-

Select target paragraph3