concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de
la calidad de los candidatos. La misma será apelable dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas ante la Cámara Nacional
Electoral, la que resolverá en el plazo de tres (3) días por
decisión fundada.
Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato
no reúne las calidades necesarias se correrá el orden de lista
de los titulares
y se completará con el primer suplente,
trasladándose también el orden de ésta; y el partido político a
que pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar
de la lista en el término de cuarenta y ocho (48) horas a contar
de aquella resolución. En la misma forma se sustanciarán las
nuevas sustituciones.
En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad
sobreviniente, el candidato presidencial será reemplazado por el
candidato a vicepresidente.
En caso de vacancia del
vicepresidente la agrupación política que lo haya registrado,
deberá proceder a su reemplazo en el término de tres (3) días.
Tal designación debe recaer en un elector que haya participado
en las elecciones primarias como precandidato de la lista en la
que se produjo la vacante (...)".
8° ) Que las normas reseñadas no prevén como sustituir
un candidato a senador nacional que fallece antes de que se
realice el- acto comicial. Los supuestos de vacancia a los que se
refieren son solamente dos. El primero, cuando por sentencia
firme se declare que un candidato no reúne los requisitos
legales para participar en la contienda; el segundo, cuando se
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