CNE 6459/2019/CA1 CNE 6459/2019/1/RH1 Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general - comicios 27 de octubre de 2019. wo,4 Reunión - 6a Sesión ordinaria - 19 de octubre de 2016, Versión Taquigráfica, página 17). d) El decreto 171/2019 recepta el mismo principio general de alternancia de género en las listas que establece el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional. Es clara, en ese sentido, la disposición de su artículo 1° que enuncia que "e/ principio de paridad de género consagrado por la Ley N° 27.412 se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista". También resulta determinante la importancia cardinal que el resto del articulado del decreto asigna a tal principio, en tanto reitera, en forma insistente, en cada uno de los artículos pertinentes, que la validez de las listas está sujeta al cumplimiento de los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional (artículos 3, 4, 5, 6 y 7). 11) Que, teniendo en cuenta lo expuesto, solo una lectura aislada y parcializada del artículo 7° del decreto 171/2019 podría dar sustento a la interpretación propuesta por los recurrentes. Si bien es cierto que la norma dispone que, ante el fallecimiento de un candidato oficializado, "será reemplazado -19-

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