CNE 6459/2019/CA1
CNE 6459/2019/1/RH1
Juntos por el Cambio s/ oficialización de
candidaturas. Elección general - comicios 27 de
octubre de 2019.
wo,4
Reunión - 6a Sesión ordinaria - 19 de octubre de 2016, Versión
Taquigráfica, página 17).
d) El decreto 171/2019 recepta el mismo principio
general de alternancia de género en las listas que establece el
artículo 60 bis del Código Electoral Nacional.
Es clara, en ese sentido, la disposición de su
artículo 1° que enuncia que "e/ principio de paridad de género
consagrado por la Ley N° 27.412 se entiende como la conformación
de listas integradas por candidatas y candidatos de manera
intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o
el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal
que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una
misma lista".
También resulta determinante la importancia cardinal
que el resto del articulado del decreto asigna a tal principio,
en tanto reitera, en forma insistente, en cada uno de los
artículos pertinentes, que la validez de las listas está sujeta
al cumplimiento de los requisitos de conformación paritaria
establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional
(artículos 3, 4, 5, 6 y 7).
11) Que, teniendo en cuenta lo expuesto, solo una
lectura aislada y parcializada del artículo 7° del decreto
171/2019 podría dar sustento a la interpretación propuesta por
los recurrentes.
Si bien es cierto que la norma dispone que, ante el
fallecimiento de un candidato oficializado, "será reemplazado
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