CNE 6459/2019/CA1 CNE 6459/2019/1/RH1 Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general - comicios 27 de octubre de 2019. de (je/o:da Z5b pilra,ei4t consecutiva o la preferencia general de titulares respecto de suplentes. La preferencia explícita por quien hubiese competido como segundo candidato titular del partido que obtuvo una única banca por sobre el primer suplente honra, por otro lado, un principio importante en la normativa electoral (que los candidatos titulares tienen, en principio, prioridad frente a los suplentes), que se ve reflejado en diversas normas (artículos 61, segundo párrafo, 157, 164 del Código Electoral Nacional) y que fue considerado especialmente en el debate legislativo de la ley 27.412. Allí, la senadora Riofrío -miembro informante- señaló: "Hablamos de los senadores de la mayoría y de los senadores de la minoría. Cuando nos referimos a los reemplazos por las causales que todos conocemos y que están establecidas en la ley, decimos que si un senador o una senadora de la mayoría deja su banca, va a ser reemplazado o reemplazada por el suplente del mismo sexo. Ahí estamos buscando esta idea de responder a la necesidad de la continuidad de la representación. Pero en el caso del senador por la minoría, es decir, del que ha llegado sólo aquí, a este cuerpo, si tuviera que dejar su banca por cualquier causal, nosotros establecemos una mirada diferente: que lo siga quien lo •sucede como titular. ¿Por qué decimos esto? Nosotros entendemos que son situaciones absolutamente distintas la de los senadores de la mayoría y la de los de la minoría. Por lo tanto, está justificado su tratamiento diferente. También es importante decir que, quien asumió la responsabilidad de compartir una fórmula como titular, -35-

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