JUNTOS POR EL CAMBIO s/ oficialización de candidaturas. Elección
General - Comicios 27 de octubre de 2019.
CNE 6459/2019/CS1.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
realización de tales derechos,
en el caso,
a
la participación
política.
A continuación,
refirió que la ley 27.412 establecía
la paridad de género en ámbitos de representación política,
lo
cual
también
regulándola
de
equilibrio
ex·istían
forma
tal
paritarias
ejemplos
-a
que
en
diferencia
podrían
comparado,
derecho
de
haberse
de
otras
fórmulas
adoptado-
que
de
sus
normas solo podían ser entendidas como una medida más de acción
positiva para tratar de equilibrar la situación de un grupo de
la sociedad
de
(las mujeres)
participación
históricamente postergado en materia
política.
Citó,
como
ejemplo
de
ello,
lo
dispuesto por el arto 2° de dicha ley, que modificó el arto 157
del Código Electoral Nacional.
Trajo a colación lo expresado por algunos senadores y
diputados en el marco del debate parlamentario que precedió a la
sanción de la ley 27.412, y enfatizó que en los fundamentos del
decreto
171/19
(reglamentario
de
dicha
ley)
se
mencionaba,
además del arto 37 de la Constitución Nacional, al arto 7° de la
Convención
sobre
discriminación
la
eliminación
contra
la
mujer
de
todas
-que
las
gozaba
formas
de
de
jerarquía
constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)-,
que
para
exigía
a
los
eliminar
política
y
condiciones
la
Estados
Partes
discriminación
pública
del
país,
tomar
las medidas
contra
la
garantizando
mujer
la
apropiadas
en
la
vida
igualdad
de
con los hombres en relación con la posibilidad de
ser elegidas para
todos
aquellos
cargos
que
fueran
obj eto
de
elecciones públicas.
Seguidamente,
indicó que,
ante
el
fallecimiento
del
primer candidato a senador nacional de la lista de titulares de
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