JUNTOS POR EL CAMBIO s/ oficialización de candidaturas. Elección
General - Comicios 27 de octubre de 2019.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
CNE 6459/2019/C81.
(conf.
arts.
54
de
la Constitución Nacional
y 156 a
157
del
Código Electoral Nacional) .
Explicó que, en el sub examine, se configuraba lo que
esa
Corte
340:1795
había
y
sus
irrazonable
situación
denominado
de
en
citas)
una
la
como
norma
que
(en
el
"una
en un
el
pronunciamiento
hipótesis
caso
de
concreto.
inconveniente
se
Es
de
Fallos
aplicación
decir,
presenta
una
en
la
aplicación práctica de la norma que es contraria a su contenido.
Un caso contra legem, en el que no se implementa lo que la norma
prevé",
circunstancia
declaración de
inválida,
en
la
que
"no
inconsti tucionalidad,
sino que
lo que
estaría
en tanto
justificada
su
la norma no
es
resulta obj etable es
la aplicación
ilegal que de ella se efectúa".
Por tales razones,
entendió que correspondía aplicar
el corrimiento respetando la alternancia de género exigida por
el arto
ley
60 bis del Código Electoral Nacional -modificado por la
27.412-
y
el
decreto
171/19,
de
modo
que
quedara
como
primera titular la candidata a senadora nacional Carmen Lucila
Crexell, y como segundo candidato titular Mario Pablo Cervi.
Subrayó que no obstaba a lo expuesto lo alegado por
la coalición Juntos por el Cambio en torno a
afiliación
a
uno
de
los
partidos
la exigencia de
integrantes
de
la
alianza,
impuesta por el acta constitutiva y el reglamento electoral de
la
agrupación,
pues
los
consensos
a
los
que
arribaban
las
agrupaciones políticas no podían ser contrarios a las leyes ni
ir
en
detrimento
de
los
derechos
que
las
disposiciones
aplicables procuraban resguardar.
Para
finalizar,
memoró
que
la
ley
24.012
-y
actualmente la ley 27.412 de paridad de género- legislaba sobre
-5-