JUNTOS POR EL CAMBIO s/ oficialización de candidaturas. Elección General - Comicios 27 de octubre de 2019. (RECURSO EXTRAORDINARIO) CNE 6459/2019/C81. (conf. arts. 54 de la Constitución Nacional y 156 a 157 del Código Electoral Nacional) . Explicó que, en el sub examine, se configuraba lo que esa Corte 340:1795 había y sus irrazonable situación denominado de en citas) una la como norma que (en el "una en un el pronunciamiento hipótesis caso de concreto. inconveniente se Es de Fallos aplicación decir, presenta una en la aplicación práctica de la norma que es contraria a su contenido. Un caso contra legem, en el que no se implementa lo que la norma prevé", circunstancia declaración de inválida, en la que "no inconsti tucionalidad, sino que lo que estaría en tanto justificada su la norma no es resulta obj etable es la aplicación ilegal que de ella se efectúa". Por tales razones, entendió que correspondía aplicar el corrimiento respetando la alternancia de género exigida por el arto ley 60 bis del Código Electoral Nacional -modificado por la 27.412- y el decreto 171/19, de modo que quedara como primera titular la candidata a senadora nacional Carmen Lucila Crexell, y como segundo candidato titular Mario Pablo Cervi. Subrayó que no obstaba a lo expuesto lo alegado por la coalición Juntos por el Cambio en torno a afiliación a uno de los partidos la exigencia de integrantes de la alianza, impuesta por el acta constitutiva y el reglamento electoral de la agrupación, pues los consensos a los que arribaban las agrupaciones políticas no podían ser contrarios a las leyes ni ir en detrimento de los derechos que las disposiciones aplicables procuraban resguardar. Para finalizar, memoró que la ley 24.012 -y actualmente la ley 27.412 de paridad de género- legislaba sobre -5-

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