JUNTOS POR EL CAMBIO s/ oficialización de candidaturas. Elección
General - Comicios 27 de octubre de 2019.
CNE 6459/2019/C81.
Fallos:
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
33:228;
y 337;
100:51
114:298;
"Sutherland y
115:186;
Lewis Statutes and Statutory Construction", párrafo 470, segunda
edición 1904 y numerosos
fallos allí citados,
entre ellos 143
U.S. 457 Y 192 U.S. 470).
En
Electoral
resumen,
Nacional,
del
texto
sumado
a
la
del
arto
partido
o
cantidad
senador
o
de
la
resulta claro -a
que el segundo o segunda titular de la lista del
alianza
electoral
que
votos
queda
el
senadora
que
de
Código
interpretación emanada
miembro informante de la Cámara de Senadores,
mi entender-
del
157
en
obtenga
lugar
resulte
el
de
segundo
primer
elegido por
lugar
suplente
esa
lista
en
del
(conf.
párrafo segundo de la norma) .
En este sentido, es mi parecer que, en el contexto de
una reforma legal que tuvo por principal objetivo, tal como la
denominación de la ley lo indica, el de tender hacia la paridad
de
géneros
incorporó
en
una
los
nueva
ámbitos
de
redacción
representación
de
una
cláusula
política,
legal
-la
se
del
segundo párrafo del arto 157 del Código Electoral Nacional- que
regula,
más que la cuestión de paridad de géneros,
reemplazo
del
senador
o
senadora
que
resulte
el modo de
elegido por
la
segunda lista más votada de candidatos.
Por cierto, el último párrafo del mismo artículo, que
dispone
que
" (e) n
caso
de
muerte I
-renuncia,
separación,
inhabilidad o incapacidad permanente de unja senador/a nacional
de la lista que hubiere resultado siguiente en cantidad de votos
emi tidos,
solo
será susti tuido/a por el/la suplente por su orden",
puede
totalidad;
entenderse
así,
dado
en
que
el
en
contexto
el
segundo
de
la
párrafo
norma
en
su
expresamente
establece -como se dijo- que" (e) l/la segundo/a titular de esta
-19-