última
lista
será
ella resultó
únicamente
elegido/a",
contempla
segundo o
obtuvo
ella primer/a
segunda
el
resulta que
el
caso
senador o
segundo
suplente
lugar
de
el
del
Senador
necesidad
cantidad
por
citado último párrafo
de
reemplazo
senadora titular de
en
que
de
votos,
del
la
lista que
y
que
debió
sustituir al senador o senadora ubicado en el primer lugar de la
lista.
Esta
interpretación
sigue,
en
cierto
criterio que surgia del texto anterior del arto
modo,
el
157 del Código
Electoral Nacional, según la modificación introducida por la ley
24.444,
el cual disponía -en su segundo párrafo- lo siguiente:
"Resultarán
electos
los
dos
titulares
correspondientes
a
la
lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría
de
los
votos
emitidos
y
el
primero
de
la
lista
siguiente
en
cantidad de votos. El segundo titular de esta última lista será
el primer suplente del senador que por ella resultó elegido. Los
suplentes sucederán al titular por su orden en el caso previsto
por el artículo 62 de la Constitución Nacional."
No se me escapa que el arto 157, segundo párrafo, del
Código
Electoral
Nacional
se
refiere
a
los
candidatos
a
senadores que resultaran "electos", y a la suplencia del senador
que,
por
la
lista
siguiente
en
cantidad
de
votos
a
la
que
hubiere obtenido la mayoría, "resultó elegido/a".
En el
ti tular
Juntos
caso,
de
la
lista
por
el
Cambio
elecciones
la necesidad de
de
generales.
candidatos
surgió
Sin
antes
a
de
embargo,
distintas
soluciones,
según
que
renuncia,
separación,
inhabilidad
-20-
la
o
sustitución del primer
senadores
la
de
la
realización
alianza
de
las
entiendo
que
aplicar
vacancia
-por
muerte,
incapacidad
permanente-