JUNTOS POR EL CAMBIO s/ oficialización de candidaturas. Elección
General - Comicios 27 de octubre de 2019.
eNE 6459/2019/CSl.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
tenga lugar antes o después de aquel acto electoral no resulta
razonable ni se adecúa a la clara intención del legislador de
dar prioridad al segundo candidato o segunda candidata titular
de la lista de senadores que obtuvo el segundo lugar en cantidad
de votos, por sobre los candidatos o candidatas suplentes.
Acerca
de
esta
dispuesto por el arto
cuestión,
es
mi
parecer
que
lo
7° del decreto 171/19, en cuanto dispone
que" (c)uando un precandidato o precandidata o un candidato o
candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se
incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier
circunstancia
antes
de
Abiertas,
Primarias,
la
realización
Simultáneas
elecciones generales,
y
de
las
elecciones
Obligatorias
o
de
las
será reemplazado por la persona del mismo
género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación
política o en su caso la Justicia Electoral,
necesarios
a
fin
de
ordenarla
respetando
los corrimientos
los
requisitos
60 bis del
conformación paritaria establecidos en el artículo
Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N°
por
Decreto
N°
resultado que
2135/83)
Y sus
resulta contrario a
plasmada en el arto
157,
Nacional,
-reitero-
el
instrumenta
modificatorias",
cual
el
del
19.945
(t.o.
conlleva
un
la intención del legislador
segundo párrafo,
reemplazo
de
del Código Electoral
determina
el
modo
en
senador
senadora
que
o
que
se
resulte
elegido por la segunda lista más votada de candidatos.
Además
de
ello,
la
aplicación
concreta
al
autos de la solución instrumentada por medio del arto
decreto
171/19
conspira
contra
los
objetivos
caso
de
7°
del
de
esa
reglamentación declarados en los considerando s , tales como el de
"tomar las medidas
apropiadas
para eliminar la discriminación
-21-