JUNTOS POR EL CAMBIO s/ oficialización de candidaturas. Elección General - Comicios 27 de octubre de 2019. eNE 6459/2019/CSl. (RECURSO EXTRAORDINARIO) tenga lugar antes o después de aquel acto electoral no resulta razonable ni se adecúa a la clara intención del legislador de dar prioridad al segundo candidato o segunda candidata titular de la lista de senadores que obtuvo el segundo lugar en cantidad de votos, por sobre los candidatos o candidatas suplentes. Acerca de esta dispuesto por el arto cuestión, es mi parecer que lo 7° del decreto 171/19, en cuanto dispone que" (c)uando un precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de Abiertas, Primarias, la realización Simultáneas elecciones generales, y de las elecciones Obligatorias o de las será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación política o en su caso la Justicia Electoral, necesarios a fin de ordenarla respetando los corrimientos los requisitos 60 bis del conformación paritaria establecidos en el artículo Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° por Decreto N° resultado que 2135/83) Y sus resulta contrario a plasmada en el arto 157, Nacional, -reitero- el instrumenta modificatorias", cual el del 19.945 (t.o. conlleva un la intención del legislador segundo párrafo, reemplazo de del Código Electoral determina el modo en senador senadora que o que se resulte elegido por la segunda lista más votada de candidatos. Además de ello, la aplicación concreta al autos de la solución instrumentada por medio del arto decreto 171/19 conspira contra los objetivos caso de 7° del de esa reglamentación declarados en los considerando s , tales como el de "tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación -21-

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