contra la mujer garantizando en la la igualdad vida politica y de condiciones pública con del los país, hombres en relación con la posibilidad de ser elegidas para todos aquellos cargos que sean objeto de elecciones públicas", según la obligación impuesta a los Estados parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -que goza de jerarquia constitucional conforme al arto 75, inciso 22, de la Constitución Nacional-, en su arto 7°; y el de adoptar medidas garanticen la igualdad de acción posi ti va que real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos otros, ello, reconocidos por la respecto de las muj eres en el marco Fundamental en de lo cuanto Constitución (conf. dispuesto establece oportunidades entre varones art. por que el la Nacional, 75, inc. arto 37 entre 23); de igualdad todo la Ley real y mujeres para el acceso a de cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. En otro orden de ideas, no puede obviarse que el arto 60 bis del Código Electoral Nacional al establecer listas, presenten exige para diputados/as los requisitos que la "(1) as listas elección de la oficialización de de candidatos/as que senadores/as las se nacionales, nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera desde para (texto según ley 27.412), el/la primer/a intercalada a mujeres candidato/a candidato/a suplente. ( ... ) -22- titular hasta y varones el/la último/a

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