contra
la
mujer
garantizando
en
la
la
igualdad
vida
politica
y
de
condiciones
pública
con
del
los
país,
hombres
en
relación con la posibilidad de ser elegidas para todos aquellos
cargos
que
sean
objeto
de
elecciones
públicas",
según
la
obligación impuesta a los Estados parte de la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer -que goza de jerarquia constitucional conforme al arto 75,
inciso 22, de la Constitución Nacional-,
en su arto 7°; y el de
adoptar medidas
garanticen la igualdad
de acción posi ti va que
real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de
los
derechos
otros,
ello,
reconocidos
por
la
respecto de las muj eres
en el marco
Fundamental
en
de
lo
cuanto
Constitución
(conf.
dispuesto
establece
oportunidades entre varones
art.
por
que
el
la
Nacional,
75,
inc.
arto
37
entre
23);
de
igualdad
todo
la Ley
real
y mujeres para el acceso a
de
cargos
electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en
la
regulación
de
los
partidos
políticos
y
en
el
régimen
electoral.
En otro orden de ideas, no puede obviarse que el arto
60 bis del Código Electoral Nacional
al
establecer
listas,
presenten
exige
para
diputados/as
los
requisitos
que
la
"(1) as
listas
elección
de
la
oficialización
de
de
candidatos/as
que
senadores/as
las
se
nacionales,
nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben
integrarse ubicando de manera
desde
para
(texto según ley 27.412),
el/la primer/a
intercalada a mujeres
candidato/a
candidato/a suplente.
( ... )
-22-
titular hasta
y varones
el/la último/a