JUNTOS POR EL CAMBIO s/ oficialización de candidaturas. Elección General - Comicios 27 de octubre de 2019. CNE 6459/2019/CS1. (RECURSO EXTRAORDINARIO) "No estos será requisitos, oficializada ni resultado electos/as que ninguna incluya en las lista que candidatos/as el caso candidato/a de renuncia, presidencial que cumpla no hayan elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que salvo no fallecimiento de la agrupación o se presentan, incapacidad de acuerdo a del lo establecido en el artículo 61". Si se aceptara que la lista de candidatos a senadores de la alianza Juntos por el Cambio pudiera haber quedado conformada con Mario Pablo Cervi y Carmen Lucila Crexell como candidatos en primer y segundo lugar, respectivamente, y con Ayelén Fernández como suplente, esa conformación de la lista no se adecuaría a la intercalación de mujeres y varones exigida legalmente. Podría sostenerse que la decisión de la jueza federal con competencia electoral, que validó la lista así conformada, no constituye estrictamente la resolución de oficialización de listas a la que se refiere el arts. 60 bis del Código Electoral Nacional, sino la adecuación de la lista ya oficializada de candidatos a senadores por la alianza Juntos por el Cambio como resultado del fallecimiento del candidato Quiroga. Aun mencionado arto así, considero que el criterio que surge del 60 bis resultaba analógicamente aplicable a las singulares circunstancias que se presentaron en el caso, y debió ser tenido en cuenta por la jueza electoral al momento de efectuar el motivado en aquel deceso, federal con competencia corrimiento de candidatos en conjunto con lo dispuesto por el arto 157, segundo párrafo, del Código Electoral Nacional al que hice referencia anteriormente. -23-

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