Finalmente,
en cuanto a los términos de la cláusula
décima del acta constitutiva de la alianza Juntos por el Cambio
y a la supuesta obligación asumida por todos los candidatos de
esa alianza electoral del respetar sus términos, cabe decir que
la
prerrogativa
precandidatos
y
-en
nominar
de
candidatos
para
forma
cargos
exclusiva-
públicos
los
electivos,
reconocida a los partidos políticos y agrupaciones políticas por
las leyes 23.298 y 26.571
hacerse,
(arts. 2° y 21, respectivamente) debe
tal como indica la última de las normas mencionadas,
respetando
"las
respectivas
cartas
orgánicas,
los
requisitos
establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos,
Constitutivo
del
el Protocolo
el Código Electoral Nacional,
Parlamento
del Mercosur,
y
[en]
la presente
ley· (énfasis agregado).
Ello,
cumplió
con
más
el
circunstancias
allá
acta
de
resaltar
constitutiva
fácticas
solo
se
que,
en
(cláusula
vieron
definitiva,
décima),
alteradas
por
se
cuyas
una
cuestión fortuita pero que pudo ser prevista por los partidos
que conformaron la alianza,
quienes ahora pretenden agraviarse
por un aspecto que ellos mismos estaban en condiciones de evitar
(doctrina de Fallos:
Fallos:
312:631;
313:1684;
330:2206,
entre
otros) .
- VI -
Opino,
formalmente
por
admisible
lo
el
tanto,
recurso
confírmar la sentencia apelada.
Buenos Aires,
ES COPIA
/ ".
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/
t,
.iLi~¿
Su;fsecretarla AdministraUva
1rocurcc1ón General da In Nadól'\(
corresponde
extraordinario
+de
-24-
declarar
interpuesto
y
noviembre de 2019.
LAURA M. MONTI
(
:ffA N.MARCHISIO
que