BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Viernes 13 de febrero de 2009
Sec. TC. Pág. 106
Suplemento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2502
Pleno. Sentencia 13/2009, de 19 de enero de 2009. Recurso de
inconstitucionalidad 4057-2005. Interpuesto por sesenta y dos Diputados del
Grupo Parlamentario Popular del Congreso frente a la Ley del Parlamento
Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley, en el acceso a
las funciones públicas y los principios de mérito y capacidad, a la participación
en los asuntos públicos y de asociación en partidos políticos; competencia
sobre igualdad básica y reserva de ley orgánica: representación equilibrada de
mujeres y hombres en los órganos administrativos; competencia autonómica
en materia electoral (STC 154/1988); candidaturas electorales equilibradas por
sexos (STC 12/2008). Votos particulares.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas
Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de
Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don
Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez,
don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4057-2005, interpuesto por sesenta y dos
Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra los arts. 3.7 (párrafo
segundo) y 20.4 b), 5, 6 y 7, y las disposiciones finales segunda (apartado 2), cuarta y
quinta de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de
mujeres y hombres. Han sido parte el Parlamento y el Gobierno Vascos. Ha sido Ponente
el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.
I. Antecedentes
2. El escrito de recurso comienza señalando que la Ley recurrida tiene por objeto
establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos
en materia de igualdad de sexos, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a
promover y garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los
ámbitos y, en particular, a promover la autonomía y fortalecer la posición social, económica
y política de las mujeres. Los Diputados recurrentes sostienen que los preceptos
impugnados se oponen a la Constitución y, además, presentan una estructura y finalidad
ajenas al propósito mismo de la Ley en la que se contienen. El tenor literal de tales
preceptos es el que sigue:
cve: BOE-A-2009-2502
1. Por escrito registrado en este Tribunal el 2 de junio de 2005 don Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa, Diputado del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, en
representación de otros sesenta y un Diputados del mismo Grupo, interpuso recurso de
inconstitucionalidad contra los arts. 7 (párrafo segundo) y 20.4 b), 5, 6 y 7, y las disposiciones
finales segunda (apartado 2), cuarta y quinta de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005,
de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, por supuesta infracción de los
arts. 6, 14, 22.1, 23.1 y 2, 68.5, 81.1, 103.3 y 149.1.1 de la Constitución.