8/7/2020 TSE, 0382-E8-2018 N.° 0382-E8-2018.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho. Solicitud de opinión consultiva formulada por el señor Luis Manuel Madrigal Mena, jefe de redacción de “El Mundo CR”, respecto de los alcances del artículo 138 del Código Electoral en la divulgación de encuestas y sondeos de opinión por redes sociales y otras plataformas. RESULTANDO 1. 1.- Por oficio n.° EMCR-OFI-001-2018 del 16 de enero de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Luis Manuel Madrigal Mena, jefe de redacción del periódico digital “El Mundo CR”, solicitó opinión consultiva sobre los alcances del artículo 138 del Código Electoral. Puntualmente, se consulta si la prohibición para divulgar encuestas y sondeos de opinión –realizados por empresas o sujetos no inscritos ante la Administración Electoral– resulta aplicable a aquellas mediciones de opinión realizadas en redes sociales (folio 1). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González, y; CONSIDERANDO I.- Sobre la admisibilidad de la consulta. El inciso d) del artículo 12 del Código Electoral habilita a evacuar solicitudes de opinión consultiva, planteadas por un particular, siempre que -a criterio de este Pleno- la temática por abordar aporte a fijar pautas para la correcta orientación del proceso electoral. El pronunciamiento solicitado por el señor Madrigal Mena cumple el referido propósito, en tanto permite esclarecer los alcances de una prohibición cuyo incumplimiento podría afectar la libre determinación de los votantes y, además, la equidad en la contienda. Por tal motivo, esta Magistratura procede al ejercicio hermenéutico solicitado. II.- Objeto de la consulta. En esencia, el interesado hace dos consultas que refieren a los alcances de la prohibición prevista por el legislador para que, durante el período de campaña, solo puedan ser divulgadas encuestas y sondeos de opinión realizados por empresas o sujetos previamente registrados ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (ordinal 138 del citado código). Específicamente, se pregunta: a. ¿La prohibición señalada en el artículo 138 del Código Electoral se extiende a encuestas o sondeos de opinión realizados en redes sociales, como Facebook y Twitter por particulares https://www.tse.go.cr/juris/electorales/0382-E8-2018.html 1/7

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