g) h) Medidas cautelares y de protección: en cumplimiento con las reformas antes mencionadas y las recomendaciones de organismos internacionales, los Lineamientos contemplan la emisión de medidas cautelares y de protección a las víctimas de conductas que puedan constituir violencia política contra las mujeres en razón de género. Del 3 de 3 contra la violencia: Se establece que las y los sujetos obligados por los Lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentren bajo tres supuestos: I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias. 11. Justificación. En los siguientes apartados este Consejo General explica las razones que dan sustento al contenido de los presentes los Lineamientos. a) Capítulo I. Disposiciones generales. El diseño de este Capítulo denominado “Disposiciones generales” tiene por objeto establecer de forma expresa la obligación de los partidos políticos para instrumentar en sus normativas internas el deber de interpretación de toda regla, criterio o disposición de sus documentos básicos en el sentido más favorable a la protección de los derechos de las mujeres y de manera reforzada en el sentido de su aplicación y, por extensión, la emisión de cualquier actuación partidista deberá integrar el enfoque de perspectiva de género en el sentido de actuar para corregir los efectos discriminatorios de su normativa interna y prácticas partidarias que puedan tener efectos en perjuicio de sus mujeres militantes, afiliadas y/o simpatizantes. 13

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