elección popular, y la manera más eficaz es que no sean postuladas por los partidos
políticos.
Aunado a lo anterior, se destaca que la exigencia contemplada en los presentes
Lineamientos, consistente en que los partidos políticos soliciten a cada persona
aspirante a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir
verdad, donde se establezca que no ha sido condenada o sancionada, mediante
Resolución firme, por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de
género; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; o como
deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias,
resulta acorde con lo que, en fechas recientes y con motivo de la reforma sobre
violencia política contra las mujeres publicada el 13 de abril de 2020, ya han
regulado en forma expresa diversos Congresos locales como requisito de
elegibilidad.
En efecto, a la fecha, se identificaron cinco (5) entidades federativas (Chihuahua,
Estado de México, Jalisco, Oaxaca y Puebla) que contemplan en sus recientes
reformas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género,
los requisitos de elegibilidad que son coincidentes con la 3 de 3 contra la violencia
que se incluyen en estos Lineamientos.
Al estipular que son elegibles para los cargos de Gobernadora o Gobernador,
diputadas o diputados e integrantes de ayuntamientos, las personas ciudadanas
que además de los requisitos establecidos en la Constitución Federal, las
Constituciones Locales, otras Leyes aplicables, reúnan los siguientes:
•
No estar condenada por haber incumplido con la obligación alimentaria o con
acuerdo o convenio derivado de un mecanismo alternativo para la solución
de controversias; o bien, no estar inscrito en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa. (por delito
que atente contra la obligación alimentaria)
•
No estar condenada por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia
familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.
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