ENTIDAD Chihuahua NORMATIVA Ley electoral del Estado de Chihuahua Decreto publicado en el Periódico Oficial el 1 de julio de 2020. ARTÍCULO Artículo 8 1) Son elegibles para los cargos de Gobernadora o Gobernador, diputadas o diputados e integrantes de ayuntamientos, las ciudadanas o ciudadanos que además de los requisitos establecidos en la Constitución Federal, la particular del Estado, así como en otras Leyes aplicables, reúnan los siguientes: a) … d) Presentar ante el Instituto Estatal Electoral, la declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses, así como escrito de protesta de no contar con antecedentes penales o policiacos en asuntos de materia familiar o de violencia política contra las mujeres en razón de género. e) No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; incumplido con la obligación alimentaria o con acuerdo o convenio derivado de un mecanismo alternativo para la solución de controversias. 2) … Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Estado de México Decreto 186 publicado en el Periódico Oficial el 24 de septiembre de 2020. Art. 40. Para ser diputada o diputado, propietario o suplente, se requiere: (…) X. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; XI. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y XII. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género. Artículo 68.- Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere: (…) VII. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; 31

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