ENTIDAD
NORMATIVA
ARTÍCULO
VIII. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
en el Estado, ni en otra entidad federativa, y
IX. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por
delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de
género
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un
ayuntamiento se requiere:
(…)
IV. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el
delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
V. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en
el Estado, ni en otra entidad federativa, y
VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por
delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de
género.
Código Electoral del
Estado de México
Decreto 187 publicado
en el Periódico Oficial el
24 de septiembre de
2020.
Código Electoral del
Estado de Jalisco
Jalisco
Decreto publicado en el
Periódico Oficial 1 de
julio de 2020.
Artículo 16. Las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitos
que establece el artículo 68 de la Constitución Local son elegibles para
el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado de México.
Las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitos que
establece el artículo 40 de la Constitución Local son elegibles para los
cargos de diputadas y diputados a la Legislatura del Estado.
Las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos
en el artículo 119 y que no se encuentren en cualquiera de los supuestos
previstos en el artículo 120 de la Constitución Local, son elegibles para
ser miembros de los ayuntamientos.
(…).
Art. 21. Para ser diputada o diputado se requiere:
(…)
V. No tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el
delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, así
como, no ser deudor alimentario declarado judicialmente moroso o, en
caso de serlo demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos
alimenticios; y
Art. 37. Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:
(…)
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