ENTIDAD
NORMATIVA
ARTÍCULO
VI.- No haber sido sancionado en sentencia firme, en términos de
este Código o de la legislación penal, por las siguientes conductas
y delitos:
a) Violencia política contra las mujeres en razón de género o delito
equivalente;
b) Violencia familiar; e
c) Incumplimiento de la obligación alimentaria.
A partir de lo expuesto, es evidente que se justifica la implementación de las
medidas 3 de 3 contra la violencia, en tanto que su instrumentación es acorde con
la evolución del sistema jurídico electoral nacional, en el que los partidos políticos
al igual que las autoridades electorales, están obligados a prevenir, sancionar y
erradicar la violencia política contra las mujeres, además de que atiende la
imperiosa necesidad de proteger de forma integral los derechos humanos, con
especial énfasis en la protección de los derechos de las mujeres, a fin de erradicar
la violencia política en su contra las mujeres en razón de género.
A mayor abundamiento, se considera que la medida denominada 3 de 3 contra la
violencia no supone la violación al principio de presunción de inocencia, por las
razones que a continuación se exponen.
El Principio de Presunción de Inocencia implica que las personas merecen ser
tratadas como inocentes hasta en tanto se demuestre su responsabilidad en la
comisión de un delito. Por tanto, si una persona está sujeta a un proceso penal o un
procedimiento sancionador, les es reconocible el derecho a la presunción de
inocencia que se traduce, entre otros, en desplazar la carga de la prueba a la
autoridad.10 Esto es, la autoridad debe probar la responsabilidad de la persona
acusada de cometer un delito; mientras que ésta no está obligada a probar su
inocencia, porque tiene reconocida esa calidad a priori.
10
Véase: Jurisprudencia con clave de identificación: P./J. 43/2014 (10a.), con número de registro
2006590, del Pleno de la SCJN, de la Décima Época, en materias Constitucional y Administrativa,
de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES”.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Localización: Libro 7, Tomo I, de junio de
2015, p. 41.
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