Ahora bien, en la medida 3 de 3 contra la violencia que se adopta en los presentes
Lineamientos solamente se está imponiendo a los partidos políticos la obligación de
que recaben de las personas que aspiran a una candidatura, un documento firmado
bajo protesta de decir verdad y de buena fe, que indique no han sido condenadas o
sancionadas mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o
cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales,
contra la libertad sexual o la intimidad corporal; o como deudor alimentario o moroso
que atenten contra las obligaciones alimentarias.
Como se advierte, lo que deben declarar las personas interesadas en una
candidatura es que no han sido condenadas o sancionadas a través de resolución
firme por alguno de los supuestos antes referidos. Lo que implica que solamente
tendrán impedimento para formular dicha declaración, aquellas personas que ya
fueron condenadas o sancionadas por cometer las señaladas conductas.
Por tanto, si ya existió una condena o sanción impuesta por resolución firme por
incurrir en alguna de las conductas antes descritas, ello implica que ya se siguió un
proceso penal o procedimiento en la materia correspondiente índole en contra de la
persona involucrada, en la que se le imputó alguna de las conductas antes descritas
y se demostró plenamente su responsabilidad en la comisión de la misma, y que la
decisión de fincarle dicha responsabilidad es inamovible porque ya quedó firme (ha
causado estado en términos netamente jurídicos); razón por la cual, si la persona
ya fue condenada o sancionada, entonces el principio de presunción de inocencia
ya no le resulta aplicable, porque agotó su materia de protección, al haber sido
derrotado con la sentencia o resolución firme correspondiente que la declaró
culpable.
Además, debe tenerse en cuenta que esta medida 3 de 3 contra la violencia está
diseñada para tenerse por cumplida a través de la presentación de un escrito
firmado bajo protesta de decir verdad y de buena fe por la persona aspirante a una
candidatura a un cargo de elección popular; esto es, tiene connotaciones de
expresión de buena fe de la persona ciudadana de cumplir con dicha condicionante
(no contar con antecedentes ni registros de condena por conductas infractoras de
violencia familiar y/o doméstica, delitos sexuales y/o morosidad alimentaria). Sin que
conlleve una investigación oficiosa que deba realizar el partido político y, por ello,
tampoco tiene implicación de estigmatización, pues el análisis del cumplimiento de
la condicionante tiene por origen la propia manifestación de la persona ciudadana
que aspira a ser nominado en una candidatura a cargo de elección popular de
cumplir con tal situación.
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