Radicado: 44001-23-33-000-2019-00173-01
Demandante: Olimpo Gabriel Núñez De Armas
“[…] En esta materia, precisa la Sala que en virtud de la regulación establecida
en los artículos 112 de la Constitución y 24 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018,
quienes aspiren a la Presidencia de la República y a la Vicepresidencia tienen
claro que existe la expectativa de ocupar las curules en el Senado y la Cámara,
respectivamente, en caso de seguir en votos a quienes sean elegidos para esos
cargos porque así lo reconocieron dichas nomas como derecho de carácter
personal.
Esta especial circunstancia derivada de la vigencia de tales normas exige
que los aspirantes a esos cargos no deban tener ninguna inhabilidad ni
estar incursos en las prohibiciones generales aplicables a los candidatos
al Congreso de la República, como es precisamente el caso de la doble
militancia política, ya que afectaría la legalidad del acto mediante el cual la
autoridad electoral materializa el derecho de acceder a las curules en el Senado
y la Cámara” (Se resalta).
Bajo tales lineamientos, se concluye que el régimen de inhabilidad aplicable al
caso concreto es el que contempla las prohibiciones para el cargo de diputado, en
la medida en que, como se explicó, la circunstancia de que la norma constitucional
y legal consagren el derecho personal del candidato segundo en votación a ocupar
una curul en la respectiva corporación, se traduce en la exigencia de no incurrir en
ninguna prohibición aplicable al cargo en el que eventualmente puede ser
designado.
Así las cosas, quien se inscriba para un cargo uninominal, al saber que existe el
derecho personal consistente en que si queda en segundo lugar en votaciones
pasa a ocupar un cargo en la corporación pública correspondiente, implica qu e n o
incurra ni en las inhabilidades del cargo al que se inscribe ni en las del que podría
ocupar con ocasión del derecho personal establecido en el artículo 112 de la
Constitución.
En consonancia con lo anterior, se debe señalar que así como el candidato debe
verificar el cumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo uninominal
que aspira alcanzar y de los propios del cargo que podría ocupar en la respectiva
corporación, en caso de quedar en segundo lugar en votación al que resultó
ganador, de la misma manera los partidos y movimientos políticos previo al
otorgamiento del aval al candidato, deberán constatar que no se encuentre incurso
en ninguna causal de inhabilidad expresamente consagradas para ambos cargos.
De esta manera se garantiza que el reconocimiento que se hace al respaldo
popular que obtuvo el candidato segundo en votación de ocupar una curul en la
respectiva corporación, esté desprovisto de cualquier anomalía que pueda tener la
inscripción de la candidatura y que conlleve la nulidad de la elección por
incumplimiento del régimen de inhabilidades.
En consecuencia, al ocupar el cargo que por derecho personal le corresponde,
que en este caso es el de diputado, le son aplicables las inhabilidades de ese
cargo.
4. Análisis de la censura
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