Radicado: 44001-23-33-000-2019-00173-01
Demandante: Olimpo Gabriel Núñez De Armas
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
A través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral
previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, el señor Olimpo Gabriel Núñez De Armas presentó
demanda en la que formuló las siguientes pretensiones:
«PRIMERO: Que es NULO el acto administrativo contenido en el acta parcial del
escrutinio general asamblea del departamento de La Guajira E-26 ASA de fecha
11 de noviembre de 2019, por medio del cuales (sic) la Comisión Escrutadora
Departamental, con fundamento en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 declaró
la elección del señor DELAY MANUEL MAGDANIEL HERNÁNDEZ, como
diputado del departamento de la guajira (sic), como consta en las Actas de
Escrutinio General y parcial (sic) cuyas copias bajadas de la página web de la
registraduria nacional del estado civil adjunto (sic)”.
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la demanda narró, en síntesis, lo siguiente:
Expuso que el señor Delay Magdaniel Hernández fue empleado de la
administración departamental de La Guajira desde el 18 de noviembre de 2016
hasta el 24 de octubre de 2018.
Indicó que en lapso anterior fue designado como gobernador encargado durante el
30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2016; 8 y 9 de diciembre de 2016, 13, 14,
15 y 16 de diciembre de 2016; 21 y 22 de diciembre de 2016, y del 2 al 8 de enero
de 2018.
Señaló que el 22 de diciembre de 2017 fue nombrado como director del
Departamento Administrativo de Planeación del Departamento de La Guajira,
hasta el 24 de octubre de 2018, fecha en la que fue aceptada la renuncia al cargo.
Acotó que el 27 de julio de 2019, el señor Magdaniel Hernández se inscribió como
candidato a la Gobernación de La Guajira para el periodo constitucional 20202023.
Sostuvo que fue elegido como diputado de la Asamblea Departamental de La
Guajira, como consta en el acta E-26 ASA del 11 de noviembre de 2019, al haber
ocupado el segundo lugar en las votaciones para el cargo de gobernador.
3. Normas violadas y concepto de la violación
El demandante estimó que el acto de elección objeto de la demanda debe ser
declarado nulo por cuanto transgredió lo preceptuado en el inciso segundo del
artículo 299 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 30 numeral 3
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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