Radicado: 44001-23-33-000-2019-00173-01 Demandante: Olimpo Gabriel Núñez De Armas y 33 numeral 3 de la Ley 617 de 2000, en concordancia con lo previsto en la parte final del parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011. Adicionalmente, consideró que se desconoció lo señalado en las sentencia SU625 de 2015 y en la providencia del 7 de junio de 2016 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del expediente con radicación 11001-03-28000-2015-00051-00, en la que se fijó el criterio relacionado con la interpretación que se debe dar a los extremos temporales de las prohibiciones para inscripción de candidatos a los cargos de elección popular. A juicio del actor, el señor Magdaniel Hernández aspiró a ser elegido como gobernador de La Guajira para el periodo 2020-2023 cuando es lo cierto que se desempeñó como autoridad administrativa dentro del año inmediatamente anterior, de manera que está incurso en la causal de inhabilidad consagrada en los numerales terceros de los artículos 30 y 33 de la Ley 617 de 2000. Arguyó que de conformidad con los anteriores postulados, quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la inscripción haya ejercido como empleado público o autoridad administrativa en el respectivo departamento no podrá inscribirse como candidato a gobernador ni a diputado ni ser elegido. Afirmó que en la sentencia SU-625 de 2015, la Corte Constitucional se refirió al punto relacionado con el elemento temporal de la inhabilidad y precisó que el extremo temporal final recae en la fecha de la inscripción y no de la elección, de manera que es claro que el demandado incurrió en la inhabilidad que se predica, en la medida en que se desempeñó como autoridad administrativa en el Departamento de La Guajira 9 meses y 3 días antes de la inscripción como candidato a la gobernación. 4. Actuaciones procesales Mediante auto del 29 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de La Guajira admitió la demanda, ordenó las notificaciones al funcionario deman dado, al movimiento político Adelante Mi Guajira, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. 5. Contestación de la demanda 5.1. Demandado Por intermedio de apoderado manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda en consideración a que el señor Delay Magdaniel no fue elegido como diputado del Departamento de La Guajira, pues, en virtud de lo normado en el artículo 112 de la Constitución en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, fue designado como diputado de la Asamblea Departamental, de modo que la inhabilidad endilgada no le es aplicable. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

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