Radicado: 44001-23-33-000-2019-00173-01
Demandante: Olimpo Gabriel Núñez De Armas
departamento, por manera que la precisión de la norma no admite interpretaciones
en torno a si el extremo temporal final de la inhabilidad lo configura la fecha de la
elección o de la inscripción, como en forma equivocada lo propuso el apelante.
(…). Igual argumentación se emplea respecto de la sentencia SU-625 de 2015
(…). Los hechos que sustentaron la acción de tutela que dio origen a la sentencia
SU-625 de 2015, giraron en torno a la pérdida de investidura de diputada de la
señora Marina Lozano Ropero, por haber desconocido el régimen de
incompatibilidades de los gobernadores previsto en los artículos 31 numeral 7 y 32
de la Ley 617 de 2000, que prescribe la prohibición a quien ejerce tal dignidad de
inscribirse a cargos de elección popular durante el periodo para el cual fue elegido
y hasta 12 meses después del vencimiento del mismo, razón por la cual los
efectos de la providencia no son extensibles a la presente controversia.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre un caso en el que se analizó el régimen de
inhabilidad aplicable dado que la candidata aspiraba a la vicepresidencia de la
República pero pasó a ocupar curul en la Cámara de Representantes al haber
sacado la segunda votación, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta,
providencia del 2 de abril de 2020, Rad. 11001-03-28-000-2018-00074-00.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 112 / LEY 1909 DE
2018 – ARTÍCULO 24 / LEY 1909 DE 2018 – ARTÍCULO 25 / LEY 1437 DE 2011
– ARTÍCULO 275
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 44001-23-33-000-2019-00173-01
Actor: OLIMPO GABRIEL NÚÑEZ DE ARMAS
Demandado: DELAY MANUEL MAGDANIEL HERNÁNDEZ - DIPUTADO DEL
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023
Referencia: ELECTORAL - Inhabilidad por ejercicio de autoridad administrativa y
política
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante
en contra de la sentencia del 25 de septiembre de 2020 proferida por el Tribunal
Administrativo de La Guajira, por la cual se denegaron las pretensiones de la
demanda dirigidas a solicitar la declaración de nulidad del acto de elección del
señor Delay Manuel Magdaniel Hernández, como diputado del Departamento de
La Guajira, para el periodo constitucional 2020-2023.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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